Esta entrada está inspirada en la importante reflexión que compartió en su cuenta de Twitter (todavía no me acostumbro a decirle “X”,), la Dra. Lilian Enríquez, Jueza de Ibarra, sobre las preguntas sugestivas.
Voy a transcribir lo que escribió la Dra. Enríquez en sus tuits:
“Sobre las preguntas sugestivas en los testimonios.
Si bien se permiten en ciertos casos, como en el contrainterrogatorio, o sobre temas introductorios, o que recapitulen información, o en caso de que se declare al testigo hostil, las mismas sí afectan cuando se realizan en el examen directo.
Como juez no podrías considerar como prueba una declaración en la que el Abogado ha incluido la respuesta que espera del testigo al formular la pregunta.
¿Cómo podrías considerar que el testigo está declarando de lo que conoce o de lo que le dicta el Abogado?
Esta es la razón por la cual he rechazado las demandas aun en los casos en que no ha comparecido la contraparte.”
Lo escrito por la Dra. Enríquez tiene algunas implicaciones muy importantes, que son sobre todo, lógicas y como litigantes no debemos pasarlas por alto.
Vamos primero por lo primero: las preguntas sugestivas.
Una de las características más notorias e importantes, que distinguen al examen directo del contraexamen son las preguntas sugestivas. Estas preguntas son aquellas en las que en su formulación se incluye información, de una manera tan completa que al testigo tan solo le queda afirmar o negar. Por algo he visto que varios abogados norteamericanos indican que a través de las preguntas sugestivas se ponen palabras en la boca del testigo, por lo que al declarante solo le toca decir “sí” o “no”, para responderlas.
Veamos estos ejemplos:
Una cosa es preguntar “¿A qué hora sucedió el despido intempestivo?”, que “El despido se dio a las 14h00 aproximadamente, ¿verdad?”.
La primera es una pregunta cerrada, y en la misma se deja espacio para que el testigo sea quien introduzca la información (hora del despido), mientras que en cambio, la segunda pregunta, notamos que es el abogado el que ya menciona e introduce el dato de que el despido se suscitó en una hora específica, con el propósito de que el testigo solo lo confirme o lo niegue.
Las preguntas sugestivas son clave en la gran mayoría de contraexámenes, ya que habilitan, desde el punto de vista técnico, al abogado controlar mejor las respuestas del testigo, por esto es que en ciertos casos son permitidas. Digamos que las preguntas sugestivas permiten que la información la introduzca el abogado, no el testigo, por eso es que son excepcionales, y su uso está limitado por las expresas situaciones que prevé la normativa procesal.
Ahora, siempre he sostenido que cuando una parte convoque a un testigo amigable, no puede formularle preguntas sugestivas (a menos que sean introductorias, o para recapitular información) sobre cuestiones sustanciales. Yendo más allá, también tengo el criterio de que si un abogado formula una pregunta sugestiva a un testigo amigable, sobre puntos sustanciales, y el contrario las objeta, y el juez niega la objeción, esto podrá revisarse en apelación, para que el tribunal en segunda instancia no tome en cuenta las preguntas y las respuestas del testigo que fue guiado y sugestionado de manera indebida -y fuera de lo permitido- por el abogado. Por eso es importante siempre objetar las preguntas sugestivas mal formuladas.
La Dra. Enríquez plantea ir más allá, con toda lógica, ya que nos pone en este escenario: un testigo que declara a la luz de un examen directo, en el que se le hacen preguntas sugestivas sobre temas sustanciales (fuera de lo permitido) por la parte que lo convocó, y que no es sometido a contraexamen por no comparecencia del accionado. En estos casos, la Dra. Enríquez nos dice que no valora como prueba plena estas declaraciones -lo que conlleva como resultado el negar la demanda en caso de que los testimonios sean las únicas pruebas anunciadas-, y está en lo correcto. La clave está aquí en que con esas preguntas sugestivas es el abogado quien está introduciendo información sutancial, y por ello, guiando indebidamente al testigo, y en consecuencia, lo que tenemos es una especie de testimonio “tapiñado” del abogado.
Entonces, para contestar la interrogante que con la titulo esta entrada, como vemos, habrán ciertos casos, en los que el testigo declara sin oposición (sin contraexamen), en los que sus respuestas no podrán ser valoradas por el juez, ya que fue mal guiado por el abogado.
Por eso estimados litigantes, pongan mucho cuidado y atención con la correcta y oportuna formulación de las preguntas sugestivas.
Felicito a la Dra. Enríquez por que siempre comparte reflexiones interesantes, aquí les comparto el blog que ella tiene (https://mispublicacionesenderechoyotras.blogspot.com/ ). También debo decir que en algún momento tuvimos un debate procesal, con mucha altura y respeto, por el tema de que si es posible o no inadmitir una declaración testimonial por la falta de mención de los hechos sobre los que declararán (pueden ver esa entrada aquí: https://alfredocuadros.com/2023/10/19/se-puede-objetar-un-testimonio-mal-anunciado/ ).
Gracias por la visita.